* El derecho a la educación como derecho humano.
El
derecho a la educación es clave puesto que es un derecho que abre la puerta a
otros muchos como el laboral, la vivienda, la sanidad, etc. “La educación, un
derecho “habilitante” que abre la puerta a otros” Symonides, 2005.
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 26
proclama el derecho a la educación de tal modo:
· "Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos, en lo concerniente
a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y
profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será
igual para todos, en función de los méritos respectivos."
· " La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales, favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá
el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz."
·
Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Sin
embargo, la educación es aún objeto de controversia en algunos países, entre
los que está España. En estos países la libertad en la educación ha sido objeto
de pronunciamientos de los tribunales constitucionales que la sitúan como uno
de los principios de orden jurídico por su relación con libertad de conciencia
y libertad de pensamiento.
Existe
un marco conceptual para este derecho inalienable que determina el contenido, la finalidad y
las obligaciones que tienen los poderes públicos respecto a él.
Los
derechos humanos también están presentes en los organismos internacionales:
convención para los Derechos del Niño (1989) y la igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Las
cuatro “A” s del derecho a la educación son: (Katarina Tomasevski, en Aguilera
Portalés, 2009: 52-53)
· -- Asequibilidad
· -- Accesibilidad
· -- Adaptabilidad: la escuela debe adaptarse a los niños y no al
contrario.
· -- Aceptabilidad: hay que intentar llegar a lo más aceptable, a lo más
digno.
Dentro
del sistema educativo, la educación en derechos humanos incluye tanto: (Extraído
de Compendium Buenas Prácticas (traducción propia) http://www.osce.org/odihr/39006?download=true )
- - Derechos humanos a través de la educación, asegurando que todos los
componentes y procesos de la educación, incluyendo el currículo, materiales,
métodos y la formación, fomentan el aprendizaje de los derechos humanos.
- - Educación en derechos humanos: asegurando que los derechos humanos de
todos los miembros de la comunidad escolar son respetados.
- La
educación está ligada a la calidad. Por lo tanto, la educación es el objetivo
de los objetivos.
Para ello, hay que apostar por una educación de calidad para
que así se cumplan el resto de objetivos. Para conseguir esto, según el relator
especial de la ONU para el Derecho de la Educación, Kishore Singh (2014: 3):
“…también deberían involucrase el sector privado, la sociedad civil, los
profesores… para que se convierta en un verdadero proyecto nacional. Y para
conseguirlo deben estar bien definidos los roles que deben cumplir todos”.
La
educación en derechos humanos, junto con la educación para la democrática y la
educación para el respeto y entendimiento de mutuo, es vital para nuestra
sociedad. Promueve la equidad, el “empoderamiento” y la participación, así como
la prevención y resolución de los conflictos.
En
definitiva, educar en valores implica desarrollar sociedades en las que los
derechos humanos de todos son respetados, protegidos y realizados. Es decir,
que no solo sirve con trabajarlos en clase sino que una vez que se termina la
clase se sigan respetando.
La
educación en derechos humanos se ha definido como educación, formación e
información dirigida a construir una cultura universal de derechos humanos. Una
educación comprensiva en derechos humanos no solo proporciona conocimiento
sobre los derechos humanos y los mecanismos para su protección, sino que
también ofrece las destrezas necesarias para promover, defender y aplicar los
derechos humanos en la vida diaria.
Sin
embargo, en países como pueden ser los
menos desarrollados el derecho a la educación está limitado por muchos
factores, por lo que el derecho a la educación no es de calidad y para hacerla
viable son importantes los recursos invertidos por los gobiernos. Señala
Kishore Singh (2014: 4) que “la educación debe ser la primera inversión de
cualquier gobierno”. Sin embargo, como se habla en la entrada de globalización,
crisis y educación, los gobiernos invierten cada vez menos en educación debido
a las crisis económicas por lo que cada vez es más difícil conseguir que la
educación sea de calidad, incluso deja de ser un derecho igualitario pudiendo
desaparecer en algunos lugares debido a la privatización de la educación.
Frente a estos hechos, no debemos olvidar que la educación es un derecho por lo
que su acceso debe ser universal y gratuito, al menos, en un nivel básico. Como
última idea, Kishore Singh (2014: 5) señala que “la igualdad de oportunidades
continúa siendo un desafío permanente”.
- *Vulneraciones a los derechos humanos en el contexto escolar y su
protección
Las
vulneraciones de los derechos humanos y su protección en el contexto escolar
deben ser denunciadas a diversos organismos creados para esto como son:
·
Defensor del pueblo nacional
·
Defensor del pueblo autonómico (desaparecido)
·
Defensor del menor
Un claro
ejemplo de la vulneración de este derecho es el caso de países como Gaza, Irak,
Siria y Nigeria. En estos países, debido a las continuas guerras, no todos los
niños en edad escolar asisten al colegio.
Otro
caso, lo encontramos en las niñas. Son muchas las que en comunidades rurales no
reciben una educación básica, y por lo tanto, ni hablar de una educación
secundaria o universitaria. Según lo establecido en los Objetivos de Desarrollo
del Milenio (ODM) (2014),” en África Subsahariana, los niños gozarán de acceso
universal a la educación primaria en 2069 y las niñas no la tendrán hasta 2086”.
CONCLUSIONES
Como conclusiones
de este tema, hay que quedarnos con la idea clave de que la educación es un
derecho universal, es decir, al que todos debemos tener acceso de una forma
libre puesto que es un derecho que abre la puerta a otros más (por ejemplo, al
laboral, a la vivienda, la sanidad…). Sin embargo, no siempre es respetado este
derecho ya que en muchos países debido a problemas del país los niños no pueden
asistir al colegio y en muchos lugares, son las niñas las que se ven
perjudicadas puesto que pronto dejan la escuela para ocuparse de la casa.
Además,
muchas veces este derecho se ve afectado en épocas de crisis puesto que la
inversión en educación desciende por lo que aumenta la privatización de la
educación y esto hace que muchas familias no puedan permitirse darle una
educación a sus hijos.
En cuanto
a la educación sobre derechos en la escuela, un docente debe ser un gran
conocedor de ellos, no solo para explicarlos a sus alumnos, sino también para
ponerlos en práctica puesto que si se habla de derechos pero el comportamiento
no es adecuado este será un trabajo perdido. Para trabajar los derechos en la
escuela, se pueden utilizar diferentes métodos: por ejemplo, a través de
noticias reales, a través de rol-playing o cuentos en los que los niños
observen que hay algo “injusto” por ellos mismos, a través de preguntas si es
necesario. A partir de que ellos descubran estos hechos, se pasará a trabajar
con los diferentes derechos.
BIBLIOGRAFÍA
- - Brown, G. (2014). “Educación para todos”. [versión electrónica]. En El País, 1-4.
- - Fernández, A. (2014). “Educación: derecho de la persona, obligación de
los Estados” [versión electrónica]. En El
País, 1-3.
- - Gil Cantero, F. y Villamor
Manero, P. (2009): “El derecho humano a la educación y la educación en derechos
humanos”, en Aguilera Portalés (coord.): La enseñanza de los derechos humanos,
CECYTE, N.L.-CAEIP, Monterrey. Pp. 37-60.
- - González-R. Arnáiz, G. (2009): ”Enseñar derechos humanos: oportunidad
y reto” en Aguilera Portalés (coord.): La enseñanza de los derechos humanos,
CECYTE, N.L.- CAEIP. Pp.
11-36
-
OSCE
(2009): Human Rights Education in the School Systems of Europe, Central Asia
and North America: A compendium of good practice. Varsovia, OSCE. Disponible: http://www.osce.org/odihr/39006?download=true
- - Singh, K. (2014). “La enseñanza primaria
universal no es suficiente. Y ni siquiera se cumple” [versión electrónica]. En El País, en La Rioja, 1-5.
Symonides, J. (2005): “Derechos culturales, una
categoría descuidada de derechos humanos”, en revista Derechos Humanos, Núm.
74, julio-agosto de 2005. Disponible: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/74/dtr/dtr17.pdf
- Sánchez, M.C. (s.f.).Derechos Humanos y Educación. [diapositivas de PowerPoint]. Recuperado de:
https://campusvirtual.uclm.es/pluginfile.php/1247441/mod_resource/content/1/Derechos%20Humanos%20y%20Educaci%C3%B3n.pdf
- Sánchez, M.C. (s.f.).Derechos Humanos y Educación. [diapositivas de PowerPoint]. Recuperado de:
https://campusvirtual.uclm.es/pluginfile.php/1247441/mod_resource/content/1/Derechos%20Humanos%20y%20Educaci%C3%B3n.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario