miércoles, 4 de mayo de 2016

Derechos humanos y educación

         * El derecho a la educación como derecho humano.

El derecho a la educación es clave puesto que es un derecho que abre la puerta a otros muchos como el laboral, la vivienda, la sanidad, etc. “La educación, un derecho “habilitante” que abre la puerta a otros” Symonides, 2005.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 26 proclama el derecho a la educación de tal modo:

·         "Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos, en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos."

·       "  La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz."

·         Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Sin embargo, la educación es aún objeto de controversia en algunos países, entre los que está España. En estos países la libertad en la educación ha sido objeto de pronunciamientos de los tribunales constitucionales que la sitúan como uno de los principios de orden jurídico por su relación con libertad de conciencia y libertad de pensamiento.

Existe un marco conceptual para este derecho inalienable  que determina el contenido, la finalidad y las obligaciones que tienen los poderes públicos respecto a él. 

En primer lugar, se mencionan las características que debe tener el sistema educativo para responder a las exigencias mínimas de la dignidad humana y estas son: dotación, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.  Sin embargo, se puede decir que los sistemas educativos están lejos de satisfacer estas necesidades,

Los derechos humanos también están presentes en los organismos internacionales: convención para los Derechos del Niño (1989) y la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Las cuatro “A” s del derecho a la educación son: (Katarina Tomasevski, en Aguilera Portalés, 2009: 52-53)

·                   -- Asequibilidad
·                  -- Accesibilidad
·                  --  Adaptabilidad: la escuela debe adaptarse a los niños y no al contrario.
·                  -- Aceptabilidad: hay que intentar llegar a lo más aceptable, a lo más digno.

Dentro del sistema educativo, la educación en derechos humanos incluye tanto: (Extraído de Compendium Buenas Prácticas (traducción propia) http://www.osce.org/odihr/39006?download=true )
-         -  Derechos humanos a través de la educación, asegurando que todos los componentes y procesos de la educación, incluyendo el currículo, materiales, métodos y la formación, fomentan el aprendizaje de los derechos humanos.

-         -  Educación en derechos humanos: asegurando que los derechos humanos de todos los miembros de la comunidad escolar son respetados.

- La educación está ligada a la calidad. Por lo tanto, la educación es el objetivo de los objetivos. 

Para ello, hay que apostar por una educación de calidad para que así se cumplan el resto de objetivos. Para conseguir esto, según el relator especial de la ONU para el Derecho de la Educación, Kishore Singh (2014: 3): “…también deberían involucrase el sector privado, la sociedad civil, los profesores… para que se convierta en un verdadero proyecto nacional. Y para conseguirlo deben estar bien definidos los roles que deben cumplir todos”.

La educación en derechos humanos, junto con la educación para la democrática y la educación para el respeto y entendimiento de mutuo, es vital para nuestra sociedad. Promueve la equidad, el “empoderamiento” y la participación, así como la prevención y resolución de los conflictos.

En definitiva, educar en valores implica desarrollar sociedades en las que los derechos humanos de todos son respetados, protegidos y realizados. Es decir, que no solo sirve con trabajarlos en clase sino que una vez que se termina la clase se sigan respetando.

La educación en derechos humanos se ha definido como educación, formación e información dirigida a construir una cultura universal de derechos humanos. Una educación comprensiva en derechos humanos no solo proporciona conocimiento sobre los derechos humanos y los mecanismos para su protección, sino que también ofrece las destrezas necesarias para promover, defender y aplicar los derechos humanos en la vida diaria.

Sin embargo, en países como pueden ser  los menos desarrollados el derecho a la educación está limitado por muchos factores, por lo que el derecho a la educación no es de calidad y para hacerla viable son importantes los recursos invertidos por los gobiernos. Señala Kishore Singh (2014: 4) que “la educación debe ser la primera inversión de cualquier gobierno”. Sin embargo, como se habla en la entrada de globalización, crisis y educación, los gobiernos invierten cada vez menos en educación debido a las crisis económicas por lo que cada vez es más difícil conseguir que la educación sea de calidad, incluso deja de ser un derecho igualitario pudiendo desaparecer en algunos lugares debido a la privatización de la educación. Frente a estos hechos, no debemos olvidar que la educación es un derecho por lo que su acceso debe ser universal y gratuito, al menos, en un nivel básico. Como última idea, Kishore Singh (2014: 5) señala que “la igualdad de oportunidades continúa siendo un desafío permanente”.

-       *Vulneraciones a los derechos humanos en el contexto escolar y su protección

Las vulneraciones de los derechos humanos y su protección en el contexto escolar deben ser denunciadas a diversos organismos creados para esto como son:

·         Defensor del pueblo nacional
·         Defensor del pueblo autonómico (desaparecido)
·         Defensor del menor

Un claro ejemplo de la vulneración de este derecho es el caso de países como Gaza, Irak, Siria y Nigeria. En estos países, debido a las continuas guerras, no todos los niños en edad escolar asisten al colegio.

Otro caso, lo encontramos en las niñas. Son muchas las que en comunidades rurales no reciben una educación básica, y por lo tanto, ni hablar de una educación secundaria o universitaria. Según lo establecido en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) (2014),” en África Subsahariana, los niños gozarán de acceso universal a la educación primaria en 2069 y las niñas no la tendrán hasta 2086”.

CONCLUSIONES

Como conclusiones de este tema, hay que quedarnos con la idea clave de que la educación es un derecho universal, es decir, al que todos debemos tener acceso de una forma libre puesto que es un derecho que abre la puerta a otros más (por ejemplo, al laboral, a la vivienda, la sanidad…). Sin embargo, no siempre es respetado este derecho ya que en muchos países debido a problemas del país los niños no pueden asistir al colegio y en muchos lugares, son las niñas las que se ven perjudicadas puesto que pronto dejan la escuela para ocuparse de la casa.

Además, muchas veces este derecho se ve afectado en épocas de crisis puesto que la inversión en educación desciende por lo que aumenta la privatización de la educación y esto hace que muchas familias no puedan permitirse darle una educación a sus hijos.

En cuanto a la educación sobre derechos en la escuela, un docente debe ser un gran conocedor de ellos, no solo para explicarlos a sus alumnos, sino también para ponerlos en práctica puesto que si se habla de derechos pero el comportamiento no es adecuado este será un trabajo perdido. Para trabajar los derechos en la escuela, se pueden utilizar diferentes métodos: por ejemplo, a través de noticias reales, a través de rol-playing o cuentos en los que los niños observen que hay algo “injusto” por ellos mismos, a través de preguntas si es necesario. A partir de que ellos descubran estos hechos, se pasará a trabajar con los diferentes derechos.


BIBLIOGRAFÍA
-        -         Brown, G. (2014). “Educación para todos”. [versión electrónica]. En El País, 1-4.

-    -    Fernández, A. (2014). “Educación: derecho de la persona, obligación de los Estados” [versión electrónica]. En El País, 1-3.

-       -         Gil Cantero, F. y Villamor Manero, P. (2009): “El derecho humano a la educación y la educación en derechos humanos”, en Aguilera Portalés (coord.): La enseñanza de los derechos humanos, CECYTE, N.L.-CAEIP, Monterrey. Pp. 37-60.

-     -  González-R. Arnáiz, G. (2009): ”Enseñar derechos humanos: oportunidad y reto” en Aguilera Portalés (coord.): La enseñanza de los derechos humanos, CECYTE, N.L.- CAEIP. Pp. 11-36
-          OSCE (2009): Human Rights Education in the School Systems of Europe, Central Asia and North America: A compendium of good practice. Varsovia, OSCE. Disponible: http://www.osce.org/odihr/39006?download=true

-      -  Singh, K. (2014). “La enseñanza primaria universal no es suficiente. Y ni siquiera se cumple” [versión electrónica]. En El País, en La Rioja, 1-5.
Symonides, J. (2005): “Derechos culturales, una categoría descuidada de derechos humanos”, en revista Derechos Humanos, Núm. 74, julio-agosto de 2005. Disponible: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/74/dtr/dtr17.pdf

 - Sánchez, M.C. (s.f.).Derechos Humanos y Educación. [diapositivas de PowerPoint]. Recuperado de: 

https://campusvirtual.uclm.es/pluginfile.php/1247441/mod_resource/content/1/Derechos%20Humanos%20y%20Educaci%C3%B3n.pdf 

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