lunes, 2 de mayo de 2016

La Convivencia Escolar

Para comenzar, el tema de la convivencia escucharemos esta canción:




¿Por qué comenzar el tema de la convivencia con esta canción? Porque esta letra habla de emociones y sentimientos, que es lo más importante a la hora de relacionarnos con los demás. Encontramos sentimientos como: la nostalgia, la valentía, la felicidad, el amor, la prudencia.

La canción tiene dos vertientes: una interpretación desde las emociones y los sentimientos; y  otra interacción según las relaciones con los demás, referidas también a emociones y sentimientos. Esta canción nos aconseja expresar los sentimientos y emociones, no solo con palabras sino con nuestro cuerpo, ya que hay veces que una mirada dice más que palabras. Nos aconseja también a perseguir nuestros sueños, y a ser prudentes a la hora de tomar decisiones. "Perdona rápido, agradece lento", nos anima a disfrutar de la vida, de las relaciones  con los demás. Nuestras actitudes a lo largo de los años es lo que nos forma como personas. Además, nos incita a no tener miedo de equivocarnos. A no infravalorarnos y dejarnos llevar por lo que nos dicen los demás (esto sucede en los casos de acoso escolar).

La forma en que nosotros actuamos es la que marca el modo en cómo nos perciben los demás. ¿Cómo se aplica esto a la educación? Los maestros son modelos, por lo que tienen que ser coherentes y consientes de cómo actúan y el impacto que va a generar esto en los alumnos. Precisamente esto, es lo que va a marcar el acercamiento de los alumnos con los maestros.

Pasando a un segundo punto, en relación con las emociones y los sentimientos en nuestra relación con los demás surge la convivencia. En el caso de los centros, tiene lugar la convivencia escolar que está regulada por normas de convivencia.

Las normas de convivencia son normas interpersonales que se mantienen en cualquier contexto, en este caso el escolar. Las normas deben ser aceptadas por todos los miembros del grupo de forma explícita. Algunas de estas normas son: respeto, tolerancia, entender la diversidad y aceptarla, responsabilidad, compromiso, equidad.

Están marcadas socialmente. Se producen problemas cuando estas son vulneradas y en este momento aparecen los conflictos. Por ello, es importante trabajar las normas de convivencia en las aulas. Estas vienen marcadas desde el ministerio de Educación.

En nuestra ley de educación actual, la LOMCE, se habla de la convivencia y las normas que la regulan:

-          el artículo 27.2 de la Constitución española nos dice que la educación debe formar a las personas de forma íntegra respetando sus derechos de convivencia y libertades. Además, nos dice que hay que facilitar a los alumnos los diversos aprendizajes, como pueden ser leer o escribir, y también el hábito de convivencia.

-          artículo 120: nos habla de que las normas de convivencia deben incluirse en el Proyecto Educativo del Centro. Deben ser aprobadas por toda la comunidad y deben ser visibilizadas.

-          artículo 124: como resumen de este artículo, decir que se deben promover actividades que fomenten el buen clima en la comunidad escolar  y que los planes de convivencia deben marcar los derechos y  deberes de los alumnos. Además, en este artículo de la ley están incluidas las medidas respecto a su incumplimiento. Hay de tres tipos:

ð  Medidas de mediación (procurar que se resuelvan mediante el diálogo entre las partes).
ð Medidas de corrección (se aplica alguna medida por el incumplimiento, normalmente alguna asignación dentro de la comunidad).
ð  Medidas de sanción (las faltas son grandes y se puede llegar hasta la suspensión, que debe firmarla el inspector, esta es la más grave).

Se tienen que tener en cuenta las características emocionales y personales de los estudiantes a la hora de abordar las situaciones, aunque las sanciones sean las mismas. Las medidas correctoras deben  tener un carácter educativo. Deben aplicarse unas u otras dependiendo de cuáles son las faltas cometidas. Dentro de la convivencia, las sanciones deben ser decididas por los profesores junto con el equipo directivo, y en el caso de la suspensión, también con el inspector.

-                  artículo 127: habla de las competencias del consejo escolar. Este debe definir cuáles son las medidas de intervención antes las vulneraciones de las normas de convivencia.

-        artículo 132: en resumen, la idea principal de este artículo es que el director debe favorecer la convivencia en el centro, puesto que es una de sus funciones.


Si hacemos referencia al Decreto 3/2008 Convivencia Escolar, un acuerdo de convivencia con la sociedad castellano manchega para prevenir y evitar conflictos vemos que está sustentado en los principios de la ley de educación en acuerdo a la autonomía de las instituciones educativas para elaborar estas normas de convivencia, a la autoridad educativa y responsabilidad del profesorado y al ejercicio del cumplimiento de derechos y deberes de los estudiantes.

Este decreto tiene como objetivo (artículo 1) establecer un marco normativo de convivencia  válido para los centros públicos y privados no universitarios. Es decir, establecer una serie de actuaciones para regular la convivencia escolar.

Como principios generales de este decreto, establecidos en el artículo 2,  se plantean el respeto por  los derechos y deberes, el derecho a la educación en un clima de respeto, el desarrollo global de la educación en valores, la participación de la  Comunidad educativa, la mediación escolar para resolver los conflictos y establecer los niveles de responsabilidad de la consejería de educación y los centros escolares.

En el artículo 3 del decreto se establecen las medidas de actuación y apoyo a los centros. En este apartado se especifican las siguientes iniciativas:
·         El trabajo de la convivencia es la escuela es transversal, es decir, no hay una asignatura especial por lo que debe tratase  en todas las materias y situaciones de la vida escolar impartiendo prácticas interactivas que promuevan el ejercicio de valores de convivencia.
·         Participación de los estudiantes en su elaboración (educación para la ciudadanía).
·         Medidas organizativas de coordinación entre los equipos docentes.
·        Impulso a los centros docentes para el ejercicio de su autonomía y organización de la convivencia.
·         Programas  de tutorías.
·    Programa de asesoramiento y formación del profesorado, estudiantes y familia en temas de convivencia (otras instituciones dan orientación, por ejemplo: servicios sociales).
·         Convocatorias para proyectos de innovación en el ámbito de la Convivencia.
·         Difusión de protocolo de actuación: para ello, debe haber un establecimiento de redes de difusión y campañas de sensibilización.

La finalidad de las normas de convivencia lo podemos encontrar en el artículo 4 de dicho decreto. Esta finalidad es básicamente el funcionamiento armónico y la convivencia favorable para fomentar la democracia y educación para la ciudadanía.

Respecto al artículo 5, decir que habla de la carta de convivencia y el Proyecto Educativo. La carta de convivencia debe contener los principios que contempla la organización para valorar sus planes de convivencia, estableciendo los derechos y obligaciones de los alumnos, familias  y profesores dentro de la comunidad educativa. Respecto al Proyecto educativo, conocer que es aquí donde se incluyen las normas de convivencia.

En el artículo 6 de este primer capítulo del decreto están establecidas las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros. Estas incluyen:
· Una identificación y explicitación de las normas que deben estar recogidas  en el Proyecto Educativo.
·    Unos criterios comunes y unos elementos básicos de su aplicación.
·  Unos derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativo, es decir, debe haber personas responsables del cumplimiento de estas normas.
· Una serie de medidas preventivas y correctivas ante las conductas contrarias a las normas de convivencia.
·     Unos procedimientos y equipos de mediación.
·   Unos criterios establecidos entre el claustro para el funcionamiento de la organización de los centros.
·     Unas normas para el uso de los espacios y tiempos de las instalaciones del centro.
·  Los procedimientos para la comunicación con las familias, referido al tema de la convivencia.

En cuanto a la elaboración de las normas (artículo 7) hay que hacer referencia a dos procedimientos:
a) Las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros son elaboradas por el equipo directivo (teniendo en cuenta las aportaciones de la comunidad educativa), informadas por el Claustro y aprobadas por el consejo escolar.
b)   Las normas de convivencia, organización y funcionamiento de las aulas: son elaboradas por el profesorado y los alumnos de cada aula con su tutor. El director las hace públicas y el consejo escolar es quien se asegura de que no se vulneren.

Si pasamos al segundo capítulo del decreto, encontramos, en el artículo 8, la mediación y ámbito de actuación. La mediación escolar es un método de resolución de conflictos, en el que la intervención imparcial de una tercera persona ayuda a las partes implicadas la alcanzar por sí misma un encuentro  satisfecho. Puede utilizarse como método preventivo, de reparación y reconciliación. No es aplicable a casos más graves.  En esta técnica, la tercera persona no va a solucionar el conflicto, sino que simplemente va a mediar entre las dos partes para que se llegue a un acuerdo.

Esta mediación debe seguir unos principios establecidos en el artículo 9 del mismo decreto. Estos principios son:
·         Libertad y voluntad de las personas implicadas en el conflicto para acogerse o no a la mediación o para desistir de ella.
·         La actuación imparcial de las personas que intervienen en la mediación.
·         La confidencialidad.
·         El carácter personal en la mediación.
·    La práctica de la mediación como estrategia de aprendizaje para la resolución de conflictos.

Para tratar el proceso de mediación escolar (artículo 10), en algunos centros se crean patrullas escolares formadas por los propios alumnos  para solucionar los problemas  leves. Existen también comisiones formadas por los alumnos y son dirigidas por el departamento de orientación. La persona mediadora debe estar presente en el encuentro entre las partes implicadas en el conflicto y en el caso de que no se llegue a una solución deberá participar el director.

Ya en el capítulo III, en el artículo 14 encontramos la comisión de convivencia escolar. Esta comisión va a estar formada por representantes del profesorado, de las familias, del personal administrativo y servicios y representantes de los alumnos.

En el artículo 16 de este mismo capítulo, encontramos el proceso de mediación escolar. Este proceso consiste en que los equipos de mediación deben recibir información acerca del conflicto que deben mediar para resolverlo.

Si observamos el artículo 19, vemos que se establecen los criterios de aplicación de la mediación. A la hora de evaluar y sancionar una vulneración de una norma hay que hacer referencia al nivel, a la etapa escolar en la que se ha producido, las circunstancias personales, familiares y sociales de quien la comete y cuál es la gravedad de la conducta. Hay que tener presente que ninguna vulneración puede afectar a la integridad física y a la dignidad personal y que siempre se debe preservar el derecho a la educación y a la escolaridad. Las sanciones no pueden aplicarse sin testigos.

CONCLUSIÓN

Como conclusión decir que es necesario respetar unas normas, ya sean estas dispuestas por la ley o normas morales, puesto que todos vivimos en una sociedad y continuamente nos estamos relacionando. Es importante nuestro modo de comportarnos en sociedad ya que esto va a marcar lo que somos como personas, por ello, no podemos dejar atrás los sentimientos y las emociones a la hora de convivir, por tanto, debemos desarrollar unas habilidades sociales. Las personas que no tienen habilidades sociales difícilmente van a lograr el éxito profesional, puesto que ningún trabajo es totalmente individual.

Respecto al ámbito de la educación, saber que existen unas normas de convivencia que hay que respetar para conseguir un buen clima en las aulas que facilite los procesos de enseñanza-aprendizaje. En el caso de que algunas de estas normas sean vulneradas existen unas mediaciones con sus respectivas sanciones para corregir estas actitudes que perturban el buen clima escolar.

BIBLIOGRAFÍA
- Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

- Decreto 2/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla la Mancha.
Gómez, I. (s.f.). La convivencia escolar. [diapositivas de PowerPoint]. 

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